sábado, 23 de mayo de 2015

EN MI PUBLICACIÓN HARÉ REFERENCIA AL USO DE LA TECNOLOGÍA Y LA COMUNICACIÓN REFERENTE A LAS LEYES, LEY 1437 DE 2011, LEY 270 DE 1996, LEY 1564 DE 2012.


CPACA LEY 1437 DE 2011

El Cpaca tiene como finalidad atender de todos los actos y derechos de las personas en lo referente en el área administrativa observando la supremacía de la constitución política, brindando todas las garantías y el debido proceso artículo 29 de la constitución. Algunas de las tantas funciones de los jueces, y en especial de los colegiados,  el artículo 25 dice que los autos interlocutorio y de trámite son dictados por el ponente. En el CPACA encontramos los usos de la tecnología y la información, en lo que tiene que agilizar con la atención de peticiones, quejas y reclamos mediante el principio de celeridad, también encontramos el expediente electrónico, este expediente electrónico tiene una característica que es que tiene una firma digital, para tener más seguridad.

Estatutaria de la Administración de Justicia
LEY 270 DE 1996

Consagra los principios de celeridad y eficacia según los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida en los asuntos a su cargo, el uso de las tecnologías y la informática, lo vemos reflejado en su comité técnico interinstitucional de la red telemática, la cual es encargada de la tecnología en la justicia.


Código General del Proceso
LEY 1564 DE 2012
El objeto regula todo lo que tiene que ver con civil, comercio, familia y agrario. Encontramos una plataforma con el nombre de plan de justicia digital, está integrado por todos los procesos y herramientas de la justicia de la actuación judicial, permite formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea, poniendo así de presente el principio de celeridad en la justicia.


martes, 5 de mayo de 2015

INVESTIGACIÓN SOBRE RAÍCES SEMÁNTICAS EN LAS LEYES CPACA, C.G.P y LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 

Después de consultar las raíces semánticas aportadas por el docente, podemos concluir lo siguiente :  

En el derecho las nuevas tecnologías cambian, la noción del tiempo, del espacio, la validez de las leyes naturales. El derecho se está modificando por obra de las tecnologías. Las pruebas jurídicas están cambiando  enormemente, las modificaciones, las asignaciones de derecho de prelaciones y las decisiones de algunas controversias menores, están guiadas por sistemas expertos. Esta parte es lo que se denomina informática  jurídica. El efecto más notable que producen las nuevas tecnologías es una aceleración en la aceleración.



Artículo 95. Tecnología al servicio de la administración de justicia
Los juzgados, tribunales y corporaciones judiciales podrán utilizar cualesquier medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos, para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 107. Audiencias y diligencias. Las audiencias y diligencias se sujetarán a las siguientes reglas:

Grabación. La actuación adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado.
Artículo 110. Comité técnico interinstitucional

El Comité tiene por objeto implantar y desarrollar de manera coordinada los intercambios electrónicos Entre todos los organismos que forman parte del Sistema Nacional de Estadísticas Judiciales.

Así mismo, el Comité tiene a su cargo el buen funcionamiento de la red telemática que será Perfeccionada por todos los organismos que forman parte del Sistema, la cual se deberá implantar en un plazo máximo de dos años contados, a partir de la vigencia de la presente Ley, y del control de su funcionamiento


CPACA

Artículo 3. Principios

9.  En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.

13. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Artículo 7. Deberes de las autoridades en la atención al público
4. Establecer un sistema de turnos acorde con las necesidades del servicio y las nuevas tecnologías, para la ordenada atención de peticiones, quejas, denuncias o reclamos, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 6 del artículo 5o de este Código.
Articulo 59 expediente electrónico.
El foliado de los expedientes electrónicos se llevará a cabo mediante un índice electrónico, firmado digitalmente por la autoridad, órgano o entidad actuante, según proceda. Este índice garantizará la integridad del expediente electrónico y permitirá su recuperación cuando se requiera.

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
Artículo 37. Reglas generales.
Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de Justicia Digital, no será necesaria la remisión física de dichos documentos por parte del comitente.
Artículo 39. Otorgamiento y práctica de la comisión.
Cuando el despacho judicial comitente y el comisionado tengan habilitado el Plan de Justicia Digital, se le comunicará al juez comisionado la providencia que confiere la comisión sin necesidad de librar despacho comisorio y se le dará acceso a la totalidad del expediente.
Artículo 74. Poderes.
Se podrá conferir poder especial por mensaje de datos con firma digital.
Artículo 82. Requisitos de la demanda.
Parágrafo segundo.
Las demandas que se presenten en mensaje de datos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999. En estos casos, bastará que el suscriptor se identifique con su nombre y documento de identificación en el mensaje de datos.
Artículo 89. Presentación de la demanda.
Donde se haya habilitado en Plan de Justicia Digital, no será necesario presentar copia física de la demanda.
Artículo  103. Uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Parágrafo primero.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.
En todas las actuaciones judiciales deberá procurarse el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la gestión y trámite de los procesos judiciales, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, así como ampliar su cobertura.
El Plan de Justicia Digital estará integrado por todos los procesos y herramientas de gestión de la actividad jurisdiccional por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que permitan formar y gestionar expedientes digitales y el litigio en línea. El plan dispondrá el uso obligatorio de dichas tecnologías de manera gradual, por despachos judiciales o zonas geográficas del país, de acuerdo con la disponibilidad de condiciones técnicas para ello.
Artículo 107. Audiencias y diligencias.
4. Grabación. La actuación adelantada en una audiencia o diligencia se grabará en medios de audio, audiovisuales o en cualquiera otro que ofrezca seguridad para el registro de lo actuado
Artículo 122. Formación y archivo de los expedientes
En aquellos juzgados en los que se encuentre implementado el Plan de Justicia Digital, el expediente estará conformado íntegramente por mensajes de datos.
Artículo 125. Remisión de expedientes, oficios y despachos.
 En los despachos en los que se encuentre habilitado el Plan de Justicia Digital, las remisiones se realizarán a través de la habilitación para acceder al expediente digital.
 Artículo 291. Práctica de la notificación personal.
3. La parte interesada remitirá una comunicación a quien deba ser notificado, a su representante o apoderado, por medio de servicio postal autorizado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la que le informará sobre la existencia del proceso, su naturaleza y la fecha de la providencia que debe ser notificada, previniéndolo para que comparezca al juzgado a recibir notificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su entrega en el lugar de destino. Cuando la comunicación deba ser entregada en municipio distinto al de la sede del juzgado, el término para comparecer será de diez (10) días; y si fuere en el exterior el término será de treinta (30) días.
Artículo 324. Remisión del expediente o de sus copias.
Parágrafo.
Cuando el juez de primera instancia tenga habilitado el Plan de Justicia Digital, el conocimiento del asunto en segunda instancia sólo podrá ser asignado a un despacho que haga parte del mismo sistema. En ningún caso podrá ordenarse la impresión del expediente digital.
Artículo 452. Audiencia de remate.
Parágrafo.
Podrán realizarse pujas electrónicas bajo la responsabilidad del juez o del encargado de realizar la subasta. El sistema utilizado para realizar la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reglamentará la implementación de la subasta electrónica.
Artículo 618. Plan de Acción para la Implementación del Código General del Proceso.
7. Programa de formación y capacitación para la transformación cultural y el desarrollo en los funcionarios y empleados judiciales de las competencias requeridas para la implementación del nuevo código, con énfasis en la oralidad, las nuevas tendencias en la dirección del proceso por audiencias y el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

  

domingo, 26 de abril de 2015




Comentario sobre la ley de comercio electrónico.

Durante las últimas décadas hay grandes progresos de innovación tecnológicas.
Gracias al surgimiento de redes de comunicación informático, las cuales han puesto a disposición de la humanidad, nuevos medios de intercambio y de comercio de la información.
Tales como el comercio electrónico, la realización de operaciones comerciales, a través de este regulándose así por la ley 527 de 1999.